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martes, 11 de marzo de 2014

En Gaceta Oficial el Convenio Cambiario sobre el Sicad 2

Este martes circula la Gaceta Oficial N° 40.368 en la que se publica el Convenio Cambiario N° 27 que establece las condiciones del funcionamiento del Sicad 2.

La normativa ratifica que podrán participar las personas naturales mayores de edad y empresas residenciadas en el país.

La normativa señala que "las transacciones en divisas a través del Sicad 2 están referidas a operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo, así como de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes decentralizados o cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que estén adscritos y tengan cotización en los mercados internacionales".

El mercado operará todos los días hábiles bancarios.

Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sicad 2 deberán hacerlo indistintamente  por intermedio  de los bancos universales, comerciales, bancos microfinancieros, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, instituciones financieras autorizadas para actuar en el mercado de valores.

"Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional del sector privado, podrán realizar  operaciones de compra en bolívares, de divisas en efectivo y de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República, o por cualquier otro ente público o privado, nacional o extranjero".

No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijada de confirmidad con lo previsto en el Convenio Cambiario 14.

Asimismo establece  que el tipo de cambio implícito que se genere por el precio de cotización para la compraventa en bolívares de títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo cambio oficial para la venta.

El Banco Central publicará diariamente el tipo de cambio que resulte del Sicad 2.

El Banco Central de Venezuela, "cuando lo estime pertinente, podrá intervenir en el Sicad 2 para evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en orden a las condiciones macroeconómicas".

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