La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126, que circula este lunes 24
de febrero, publicó el Decreto Presidencial N° 798, mediante el cual se
oficializa la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
Esta ley establece las disposiciones generales que regirán el sistema
cambiario y los supuestos considerados ilícitos para la adquisición de
divisas en el país. Asimismo, la normativa obliga a las personas
naturales y jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas
hacia o desde el territorio nacional por un monto superior a los USD 10
mil (o su equivalente en otra moneda extranjera) a declarar ante el
Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).
Sobre el origen de las divisas, la regulación obliga a todas las
personas naturales y jurídicas que posean establecimientos comerciales
de bienes y servicios, que hayan sido adquiridos con divisas autorizadas
por Cencoex, a colocar un anuncio visible al público indicando cuáles
de esos productos fueron adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas
por la autoridad cambiaria, precisa finanzasdigital.com.
Asimismo, quedarán exentas de la obligación de declarar bajo lo
establecido en esta ley: La República, cuando actúe a través de sus
órganos; Petróleos de Venezuela (PDVSA), en lo que concierne a sus
régimen especial de administración de divisas previsto en la Ley del
Banco Central de Venezuela y las empresas constituidas para desarrollar
cualquier actividad establecida por la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Fuente:
http://www.descifrado.com/2014/02/finanzas/circula-en-gaceta-el-sicad-2/
Como nota independiente, en ninguna parte de la nueva ley indica como ilicito mostrar al publico en general la cotizacion diaria del precio del dolar paralelo que se mueve dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ese motivo, nace este blog, para que las personas accedan a esta informacion.
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