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martes, 7 de octubre de 2014

Gobierno ordena la ocupación de la empresa Clorox de Venezuela

EL UNIVERSAL
martes 7 de octubre de 2014  01:24 PM
Caracas.- El Gobierno informó a través de un comunicado publicado en la prensa de circulación nacional, que la empresa Corporación Clorox de Venezuela "incurrió en una acción de cierre ilegal", lo que constituyó "una agresión directa al proceso social de trabajo que bajo su responsabilidad desarrollan los trabajadores".

El Gobierno ordenó a Clorox de Venezuela "el inmediato reinicio de las actividades productivas, orden que negó a cumplir manteniendo su actitud de cierre patronal".

En ese sentido, el Estado ordenó, a través del Ministerio del Trabajo, la ocupación de la Corporación Clorox de Venezuela, y el reinicio de las actividades productivas, atendiendo la solicitud de los trabajadores de la empresa.

El comunicado hace referencia a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala que "en el caso de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono se nueva a cumplir con la providencia que ordena el reinicio de sus actividades productivas, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar la ocupación de la entidad cerrada y el reinicio de la actividades, en protección del proceso social del trabajo y de los trabajadores y sus familias".

Anunció que se instalará una Junta Administradora Especial, que tendrá facultades y atribuciones para garantizar el funcionamiento de la empresa y preservar los puestos de trabajo. En caso de que algún representante de la empresa decida no incorporarse a esa comisión, será remplazado por un representante de los trabajadores.  

En su comunicado, el Gobierno señala que si la empresa no se consideraba en capacidad de superar la situación que estuviese viviendo, podía recurrir al Estado para buscar las soluciones necesarias para solventar la situación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Trabajo, como modificación de las condiciones, reducción de personal, de la jornada de trabajo o suspensión temporal de actividad; y aclara que el cierre de la empresa no está contemplado en la normativa legal.

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