EL UNIVERSAL
martes 21 de octubre de 2014 12:22 PM
"La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí identificados, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan posesión de las divisas necesarias para ello; previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás dispositivos legales aplicables en materia de aduanas, así como las disposiciones contenidas en esta resolución", señala el artículo 1 del texto, contenido en la Gaceta Oficial 40.522 que circula hoy.
De acuerdo al artículo 2 de "dispensa temporalmente la licencia de importación" que debía emitir el ministerio de Comercio para la importación de vehículos. Se detalla que los bienes favorecidos con la medida son: "vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso de cualquier marca y modelo"; "vehículos automóviles para el transporte de mercancías"; "tractores de cualquier marca y modelo" y "vehículos automóviles usados de los tipos Pick-Up de las partidas 8703 y 8704".
De acuerdo a la normativa, una persona natural podrá importar "sin fines comerciales sólo un vehículo por cada tres años calendario", según se indica en el artículo 3. En el caso de las personas jurídicas "podrán importar sin fines comerciales los bienes identificados en la presente resolución, indistintamente de la cantidad, siempre que realicen una declaración jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen de los fondos empleados para la adquisición de los mismos".
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